viernes, 24 de junio de 2011

Resumen Ley SEP

Ley SEP: Subvención escolar preferencial,  N° 20.248 de 25 enero año 2008. Última modificación: 26 febrero del 2011 por la ley 20.501 (Calidad y equidad en la educación).

Esta ley crea una subvención educacional denominada preferencial, que tiene como objeto “mejorar la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados” respecto de los alumnos llamados “prioritarios” que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.
A este artículo se  agregó mediante la ley 20.501 (art. 12 a), la enseñanza media.
Los alumnos prioritarios
Son aquellos que tienen hogar con una situación socioeconómica que dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
Requisitos para tener esta calidad
El Ministerio de Educación es quien determina anualmente la calidad de “alumno prioritario”, para esto se considera prelativamente:
a.      Que su familia pertenezca al Sistema de Chile Solidario. En este caso, se tiene tal calidad de alumno por el sólo ministerio de la ley.
b.     Estén caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización económica de su hogar.
c.       Cuando sus padres o apoderados hubieran sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d.      En orden sucesivo: ingresos familiares del hogar, escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quien viva el alumno, condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el alumno.
Las familias de las letras c. y d., deberán contar con la caracterización económica de su hogar en un plazo de un año desde que se haya determinado la calidad de alumno prioritario, si no se cumple dentro del plazo, el alumno pierde su calidad a partir del año escolar siguiente.
La determinación y la pérdida de esta calidad de alumno será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia y al sostenedor del establecimiento.
La pérdida de los requisitos antes mencionados, hará cesar el derecho a la subvención.
Establecimientos educacionales con derecho a esta subvención.
Aquellos regidos por la Ley de Subvenciones (DFL N° 2, de 1998), que impartan educación diurna, y cuyo sostenedor haya suscrito el “Convenio  de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” con el Ministerio de Educación, el cual abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales. Estos convenios serán siempre públicos.
Requisitos que deben cumplir los sostenedores para este beneficio:
a.       Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, sobre financiamiento compartido. No podrán ser objeto de cobro alguno que condiciones la postulación, ingreso o permanencia del alumno a ese establecimiento.
b.      Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial. No será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia.
c.       Se debe informar a los postulantes sobre el proyecto educativo y si reglamento interno. Los padres o apoderados deberán aceptar por escrito este proyecto.
d.      Retener a los alumnos entre el primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento sea obstáculo para la renovación de la matrícula. Tienen derecho a repetir de curso, al menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza.
e.      Se debe destinar la subvención a la implementación de medidas contenidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios y para mejorar el rendimiento de aquellos que lo tengan bajo.
Nota: En ciertas regiones previstas por la ley, a causa del terremoto del 2010, se exceptúa el cumplimiento de la letra e. para que puedan ser contemplado a la reparación y construcción de infraestructura, equipamiento y mobiliario.
Obligaciones del sostenedor mediante el Convenio
a.       Presentar anualmente al Ministerio y a la comunidad escolar, un informe, con la rendición de cuentas, relativo al uso que se le ha dado a los recursos percibidos por la subvención y demás aportes que considera la ley.
b.      Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, el de profesores, y el Centro General de padres y apoderados.
c.       Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica y el cumplimiento de las horas curriculares no lectivas.
d.      Se debe cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento, que contemple acciones desde el primer nivel de transición hasta octavo básico, en áreas de gestión curricular, liderazgo, convivencia, gestión de recursos.
e.      Cumplir metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, en especial de los prioritarios, en función de los resultados que se obtengan de la aplicación del sistema de evaluación nacional.
f.        Señalar en el Convenio el monto de las subvenciones o recursos públicos que reciben los sostenedores, debiendo actualizarse anualmente. Los sostenedores municipales, además deben señalar cual ha sido su aporte promedio en los 3 años anteriores a la suscripción.
g.       Informar a los padres y apoderados la existencia del Convenio.
h.      Los docentes deben presentar al director una planificación educativa anual de los contenidos curriculares, dentro de los primeros 15 días del año escolar.
i.         Contar con actividades artísticas y/o culturales y deportivas.
Áreas que debe contemplar el Plan de Mejoramiento Educativo elaborado por el sostenedor:
a.       Acciones en el área de gestión del currículum.
b.      Área de liderazgo escolar.
c.       Área de convivencia escolar.
 (Se agrega por la ley 20.501: “contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número”).
d.      Área de gestión de recursos.
El Ministerio entregará orientación, apoyo para su elaboración, y recomendaciones para mejorarlo y para su ejecución. Se hará un seguimiento y se evaluará anualmente.
Clasificación de establecimientos adscritos al régimen SEP.
a.       Establecimientos educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: cuando hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos.
b.      Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos.
c.       Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas o Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes.
Tendrán las categorías de a), b) y c) respectivamente. Esta clasificación será revisada cada cuatro años, al menos.
Los Establecimientos nuevos serán calificados como Emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica.
Esta calificación se aplica desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1° a 8° básico.
Tendrán especial tratamiento los establecimientos con matrícula insuficiente para su inferencia estadística, y los establecimientos rurales, quienes podrán funcionar en redes de colaboración con otros establecimientos de cercanía geográfica.
Se postula todos los años durante el mes de agosto ante la SEREMI, quien analizará la situación para su clasificación.
La ley contempla un cuadro que asigna un determinado valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E), según la categoría del establecimiento educacional. (Este cuadro, donde se indican los valores, fue reemplazado por la ley 20.501)
Se crea la Subvención por concentración de alumnos prioritarios.
Se establece una tabla para determinar esta subvención, expresada en U.S.E, según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento. (La cual también fue modificada por la ley 20.501).
Tienen derecho a esta subvención los establecimientos que se incorporen y mantengan en el régimen de educación preferencial, por todos los alumnos que cursen el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación básica y enseñanza media. (Se agrega la enseñanza media por la ley 20.501).
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios, se considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, del año anterior.
Establecimientos educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Se evaluarán las obligaciones contenidas en el Convenio, en especial la de retención de alumnos prioritarios con dificultades académicas, y la del cumplimiento de los logros académicos, la que se hará al menos cada 4 años.
Si se cumplen las obligaciones, mantendrán tal calidad; de lo contrario, pasarán a la categoría de emergentes o en recuperación.
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.
Deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo y asumir los siguientes compromisos adicionales, los que una vez suscritos, se incorporan al Convenio:
1.       Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo, que deberá ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años. Debe contener:
a.       Diagnóstico de la situación inicial
b.      Conjunto de metas
2.       Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para necesidades educativas especiales.
3.       Establecer actividades docentes complementarias para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos prioritarios.
Estos establecimientos tendrán además derecho a percibir un financiamiento del diseño y ejecución del Plan.
Para la implementación del Pan, podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica.
La suma anual de la subvención más el aporte adicional, será equivalente a lo que correspondería si el establecimiento estuviera en la categoría de Autónomo.
Si el Ministerio certifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan, al segundo año de vigencia del Convenio, se suspenderá el aporte adicional.
El Ministerio deberá realizar una supervisión pedagógica y evaluará el cumplimiento de los compromisos.
Si de las evaluaciones se determina que el establecimiento ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos, adquirirá automáticamente esta categoría.
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas o Técnicas de Apoyo registradas.
También serán incorporados en esta clasificación todos aquellos establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio, no cuenten con el Plan.
Igual clasificación recibirán aquellos que, teniendo el Plan aprobado, no lo apliquen.
Esta clasificación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio, salvo que entre en esta categoría de conformidad al art. 66 de la Ley de Subvenciones.
Mantendrá esta clasificación por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Si antes el establecimiento había sido calificado como autónomo o emergente, recibirá, no obstante, un aporte extraordinario para llevar a cabo las obligaciones que tienen los sostenedores de establecimientos clasificados en esta categoría.
Se prevé un panel de expertos quienes evaluarán la situación del establecimiento en caso de que este apele a su calificación en esta categoría, la evaluación deberá ser considerada por el Subsecretario de Educación al momento de resolver dicha apelación.

-Obligación de los sostenedores en esta categoría:

1. Lograr estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de 4v años, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2. Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo que establezca un equipo tripartito: representante del Ministerio, el sostenedor o un representante de éste, y una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, elegida por el sostenedor.
3. Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.

Puede proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnicos-pedagógicos o de aula, para superar las deficiencias detectadas por el Informe propuesto por la persona o entidad externa del equipo tripartito. En este caso, el sostenedor deberá aplicar las siguientes medidas, sin que puedan considerarse como menoscabo para los docentes:

a.       Redestinación de tareas y/o funciones.
b.      Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c.       Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.

Si un alumno prioritario se traslada durante el año escolar de un establecimiento en recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes al nuevo establecimiento, durante ese año.

Si transcurridos los 4 años, el establecimiento alcanza los objetivos 1, 2 y 3 del compromiso adicional expuesto al principio de esta materia, será clasificado automáticamente como autónomo o emergente, según corresponda.

No obstante, podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que han logrado los estándares nacionales de esa categoría.

Si no logra los objetivos antes mencionados en el plazo de 4 años, el Ministerio comunicará esta información a todos los miembros de la comunidad escolar y ofrecerá a las familias la posibilidad de buscar otro centro educativo.

También podrá revocar el reconocimiento oficial, caso en que se otorga recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.

Si efectivamente se revoca, el Ministerio deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento.

Responsabilidades del Ministerio de Educación

a.       Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías antes expuestas, e informar de ello a los establecimientos, Consejos escolares, padres y apoderados y al público en general.
b.      Suscribir los Convenios y verificar su cumplimiento.
c.       Supervisar la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo
d.      Determinar los instrumentos y la oportunidad del cumplimiento de los compromisos.
e.      Supervisar y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos Emergentes o en Recuperación, lo que podrá hacerse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.
f.        Proponer planes metodológicos de mejoramiento.
g.       Establecer forma y periodicidad en que los sostenedores deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos.
h.      Formar e integrar el Equipo Tripartito establecido por el Plan de Mejoramiento Educativo.
i.         Aplicar las sanciones previstas en la ley.
j.        Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Debe elaborar un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo.

El establecimiento que requiere la elaboración y ejecución del Plan podrá elegir entre las personas o entidades que formen parte del Registro.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los honorarios deberán ser pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.

Las personas o entidades que trabajan para un establecimiento Emergente o en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios, podrán ser eliminadas del Registro Público.

El Ministerio entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes de los establecimientos con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado.

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos.

Deberán mantener a disposición del Ministerio, por un período mínimo de 5 años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

Están obligados  a enviar al Ministerio el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos estén clasificados como Emergentes o en Recuperación.

En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales mediante departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.

Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.




Análisis de la Ley SEP

Análisis de la Ley SEP: Subvención escolar preferencial,  N° 20.248 de 25 enero año 2008. Última modificación: 26 febrero del 2011 por la ley 20.501 (Calidad y equidad en la educación).
Crea una subvención preferencial que abarca  la educación parvularia hasta  la enseñanza media, (ésta última agregada por la ley 20.501) para alumnos denominados prioritarios, que son quienes se encuentran en una situación socioeconómica vulnerable, según los criterios establecidos en la ley.
Esta subvención preferencial se otorga por cada alumno o alumna, es decir, tiene un parámetro  individual de consideración: se entrega una cierta cantidad de dinero al sostenedor del respectivo establecimiento educacional por cada alumno prioritario que reciba, y no se toma en cuenta la situación general que tiene el establecimiento.
 Además, esta cantidad de dinero varía, según la calificación que el establecimiento educacional reciba del Ministerio de Educación, la que podrá ser de tipo a, b y c, que corresponde a Autónomo, Emergente y en Recuperación respectivamente. La calificación se dará en relación a los logros que hayan obtenido estos establecimientos  en el sistema de parámetros de evaluación de rendimiento académico nacional por el cual se hayan evaluado (actualmente el SIMCE).
También crea una subvención especial por concentración de alumnos prioritarios, esto para aquellos establecimientos que contengan un mayor porcentaje de niños y niñas clasificados en esta situación precaria, cuyos sostenedores recibirán un dinero extra por cada alumno, según los tramos de porcentaje que establece la ley.
Para recibir esta subvención, se exige como requisito a los sostenedores que sus establecimientos educacionales estén regidos por la Ley de Subvenciones, y deberán suscribir un Convenio denominado de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, el cual contemplará un Plan de Mejoramiento Educativo con objetivos que deben cumplirse dentro de un determinado plazo. El contenido de este Plan se determina según la categoría de establecimiento que se trate, sea de tipo a, b o c.
Por último, la ley, para el cumplimiento de sus fines de “mejoramiento de la calidad de la educación”, impone un sistema de “competencia” entre los establecimientos educacionales, por medio de sanciones y premios según se cumplan con las expectativas del método de evaluación nacional (SIMCE) o no, esto se estimará por medio de los Planes de Mejoramiento educativo quienes contendrán estos objetivos que deben cumplirse cada cierto plazo, si no se cumplen, se baja la subvención, el aporte de dinero, o incluso, si se reitera repetidas veces la mala calificación, pueden expulsarse de este sistema de subvención preferencial.
Con este control, el Ministerio pretende responsabilizarse como el guardián de la educación de los establecimientos subvencionados, llevando como motivación para mejorar la calidad de su educación, el mayor o menor aporte económico público que recibirá el sostenedor o dueño del colegio que postule a esta subvención. Es decir, la lógica del Ministerio sigue siendo la del libre mercado, la lógica capitalista del Estado subsidiario (subsidiario de los empresarios, no de los ciudadanos), dejar en manos de privados la educación, cuya única motivación para recibir a niños y niñas con una mala base socioeconómica es el percibir dinero extra por esta carga a la cual nadie quiere educar, debido a los problemas propios que los envuelven por la mala economía familiar, problemas que vienen de una raíz social-política más profunda y que no pueden resolverse con un simple parche como es la subvención.
La ley contempla el aporte para el sostenedor, en ningún momento señala que ese dinero debe efectivamente invertirse en el alumno prioritario, sino que contempla algunas disposiciones vagas que aluden a este alumno como preferente.
También entrega atributos especiales al director para disponer de los docentes, con el fin de  “superar las deficiencias detectadas”, las cuales, según lo que establece la ley,  “no pueden considerarse como menoscabo para los docentes”, algunas de estas medidas son: redestinación de tareas y/o funciones, la destinación a otro establecimiento del mismo dueño.
Esto demuestra que para esta ley, el docente es mero capital humano del sostenedor, un instrumento, no se considera como una persona que juega un rol fundamental en la estructuración y decisión de las políticas de educación, la ley sólo se concentra en el dueño del establecimiento como un buen gerente de empresa que hará cumplir con las expectativas del Ministerio con tal de recibir más dinero.
Siguiendo con la lógica subsidiaria, la ley contempla un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas (empresas) que serán calificadas por el Ministerio y se pondrán a elección del sostenedor, éste último deberá pagar los respectivos honorarios. Nuevamente se deposita y refuerza la planificación y estructuración del sistema educativo en manos de privados.
En consecuencia, esta ley lo que hace es perfeccionar el sistema de subvenciones, el cual fue creado como una supuesta  “solución” parche al problema de la abismante desigualdad que se da en la educación cuando ésta opera dentro de las reglas del mercado, como una mercancía más  y no como un bien y derecho básico fundamental.
Sin embargo, probado está que el sistema de subvención no ha hecho sino profundizar la inequidad existente entre los colegios privados y los subvencionados/municipales, las pruebas de evaluación de rendimiento académico nacionales han demostrado que las diferencias  entre ellos no han disminuido.
Estos establecimientos categorizados en a, b y c, terminan también categorizando a los niños y niñas que asisten a ellos, generando una discriminación creada por el mismo Estado, considerando que las evaluaciones de rendimiento académico nacional, aparte de no ser de una calidad profesional esperada, miden el rendimiento como si todos fueran iguales, sin considerar las diferencias de los niños de las elites que tienen todos los medios a su alcance para triunfar dentro del sistema, de los niños que, partiendo de algo tan básico como la mala alimentación, tienen un gran número de otros obstáculos que no se miden ni se solucionarán por medio subvenciones, sino que es necesaria una reforma radical de raíz que no sólo abarque la educación, como educación gratuita y de “calidad”, sino que debe comprender simultáneamente las otras áreas básicas de la sociedad.

2° Boletín