viernes, 11 de noviembre de 2011

Libro : "Jovenes, Rebeldes y Armados" Teoría, Identidad y Praxis del MAPU Lautaro

"Libro el cual me imagino que les interesara, es sobre la experiencia organizacional del complejo partidario MAPU Lautaro, organización la cual, continuo accionando después del pacto "democrático", se los dejo, espero que les interese."


"El estudio de un grupo tan sui generis como lo fue el MAPU-Lautaro obliga a
plantearse una serie de preguntas respecto a esta misma particularidad y forma de ser única.
Dentro del amplio abanico de inquietudes que surgen, he decidido abocarme a un período
acotado dentro de la historia de la organización, que transcurre entre los años 1990 a 1994.
La elección de tales años se debe a que dentro del Lautaro corresponde a una época bien
definida, y que se confronta a su vez con los acontecimientos que suceden en el Chile de
aquellos años. 

Dentro de esta acotamiento temporal, encontramos un fenómeno de
desdoblamiento de realidades, en tanto (y que corresponde a un análisis del cual se hará
cargo esta investigación) coexisten indistintamente dos visiones de una misma imagen: la
imagen es Chile, y los espectadores son este MAPU-Lautaro y lo que podríamos llamar ‘el
Chile real’ (siendo muy cuidadosos con esta expresión, sobre todo con el calificativo
‘real’), que en última instancia comprende una serie de procesos políticos macro –por parte
de la institucionalidad política- y percepciones generales –que se originan en la población-,
las cuales se entroncan en un proceso democrático que es validado, bien mirado, y goza de
buena salud."  - EXTRACTO DEL LIBRO -

LINK DE DESCARGA:

jueves, 10 de noviembre de 2011

Militarización Del Pueblo Mapuche

La semana Pasada violentamente fue allanada la comunidad Mapuche Wente Winkul Mapu de la comuna de Ercilla, carabinero ingreso con violencia extrema rompiendo cercos destruyendo cosechas, lastimado anciano, mujeres y niños.
Imágenes muestran como ingreso carabineros de chile disparando directamente a las casa de los comuneros, sin importarle que al interior de estas se encontraban ancianos y lactantes , Werken de la comunidad, Daniel Melinao, acuso a carabineros de actuar sin provocación alguna y con extrema violencia. Las víctimas son dos mujeres y un hombre que resultaron heridos por disparos de perdigones, y un lactante asfixiado por uso de bombas lacrimógenas.
Día a día las comunidades mapuches que luchan por recuperar sus tierras son rodeadas, hostigadas, allanadas y violentadas por las fuerzas policiales del Estado chileno. Día a día hombres, mujeres y niños mapuches son maltratados, insultados, humillados, golpeados, arrastrados y detenidos por Carabineros y la Policía de Investigaciones. Algunos, como Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío son asesinados por la espalda.
Los helicópteros policiales vuelan día y noche por sobre las tierras de estas comunidades. Los mapuches sufren controles de identidad abusivos, vejatorios. Sus luchas son criminalizadas y judiciliadizadas por el gobierno y el poder Judicial, y son deformadas y condenadas por la prensa (salvo contadas y honrosas excepciones) y por los partidos políticos con representación parlamentaria.

Los militantes más activos y combativos de la causa mapuche son perseguidos, maltratados, torturados, encarcelados y sometidos a 2 procesos tanto por la Justicia Civil como por la Justicia Militar. A ellos se les aplica la Ley Antiterrorista heredada de la dictadura Militar y utilizada profusamente bajo los gobiernos de la Concertación. Cuando una causa criminal parece no prosperar (por insuficiencia o debilidad de pruebas), los fiscales civiles y militares (respondiendo a las insinuaciones del gobierno), se afanan en inventar nuevas acusaciones para poder retenerlos largos períodos en prisión.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Comunicado de Las FARC - EP con respecto a la muerte de Alfonso Cano

Escuchamos de la oligarquía colombiana y sus generales el anuncio oficial de la muerte del Camarada y Comandante Alfonso Cano. Resuenan aún sus alegres carcajadas y sus brindis de entusiasmo. Todas las voces del Establecimiento coinciden en que ello significa el final de la lucha guerrillera en Colombia.



La única realidad que simboliza la caída en combate del camarada Alfonso Cano, es la inmortal resistencia del pueblo colombiano, que prefiere morir antes que vivir de rodillas mendigando. La historia de las luchas de este pueblo está repleta de mártires, de mujeres y de hombres que jamás dieron su brazo a torcer en la búsqueda de la igualdad y la justicia.



No será esta la primera vez que los oprimidos y explotados de Colombia lloran a uno de sus grandes dirigentes. Ni tampoco la primera en que lo reemplazarán con el coraje y la convicción absoluta en la victoria. La paz en Colombia no nacerá de ninguna desmovilización guerrillera, sino de la abolición definitiva de las causas que dan nacimiento al alzamiento.Hay una politica trazada y esa es la que se continuará.

Ha muerto el Camarada y Comandante Alfonso Cano. ha caido el mas ferviente convencido de la necesidad de la solución política y la paz. ¡viva la memoria del comandante Alfonso Cano!

Secretariado del Estado Mayor Central de las FARC-EP
Montañas de Colombia, 5 de noviembre de 2011

Comunicado: Sobre la coyuntura actual y el movimiento estudiantil.

En las actuales movilizaciones estudiantiles, se pueden apreciar algunos aspectos que son interesantes destacar. En primer lugar, se ha logrado posicionar una demanda clara y dañina para el funcionamiento del sistema capitalista chileno, que es la exigencia de una educación gratuita, el fin al lucro y una mayor democratización, que en el mejor de los casos, se traduciría en la creación de una “comunidad educativa” donde tanto estudiantes, como profesores, trabajadores y apoderados tengan injerencia en los planes educativos y los modos de educar. En ese sentido, estas demandas apuntan a crear un quiebre dentro de la lógica neoliberal, la cual señala que todos los aspectos y derechos de la vida humana y natural, deben ser transados en el mercado.

Por otra parte, otro aspecto importante a recalcar, es el notorio grado de maduración alcanzado principalmente por el estudiantado, donde gracias a la acción de organizaciones y sujetos revolucionarios, se han ido superando las recalcitrantes lógicas autoritarias y amarillas del Partido “Comunista”.

Es en la praxis misma (acción y reflexión) donde muchos compañeros se han dado cuenta de nuestros verdaderos enemigos de clase: El capitalismo, el Estado y sus falsos críticos (el P.”C”). En efecto, es el capitalismo el cual con su lógica depredadora y anti-humana el causante de la explotación, opresión y miseria de los pueblos y la clase trabajadora. Asimismo en esta lucha por una distinta educación, hemos visto más claramente el carácter burgués y contrainsurgente que tiene el Estado. Es el Estado, con sus leyes y fuerzas armadas, los que protegen los intereses de los ricos y reprimen al pueblo organizado y luchador, a través de gases, agua tóxica, balines, balas, torturas, encarcelamientos y asesinatos. El carácter de clase que posee el Estado, se puede apreciar en que mientras a los combatientes se les reprime y aplica “todo el rigor de la ley”, a los verdaderos criminales que son los empresarios y sus sicarios se les deja impunes. Ellos lucran con la educación y se pasan por encima de sus propias leyes; ellos se coluden y suben los precios de los remedios; ellos engañan con sus tarjetas de crédito y se enriquecen; ellos asesinan jóvenes y quedan libres.

Mientras que el P.”C”. funciona como último eslabón de la democracia burguesa, haciendo contención para que los pueblos no se liberen mediante una lucha revolucionaria. Sus constantes “pasadas de máquina”, autoritarismo, cobardía, timidez y traición al pueblo que realizan para que sus socios burgueses no los excluyan más de su pestilente democracia, a varios nos tienen cansados. Muchos compas han optado por hacer política horizontalmente, respetando las bases y resistiéndose a la represión en todo momento, no sólo cuando políticamente les conviene.

Actualmente nos encontramos en un momento histórico, en un punto de inflexión, donde una vez finalizada esta coyuntura, la correlación y acumulación de fuerzas entre el campo popular y la burguesía habrán cambiado. Sin embargo, para que esta maduración del estudiantado pueda mantenerse en el tiempo, es necesario que se fortalezcan las organizaciones revolucionarias tanto cualitativa como cuantitativamente. Sólo así, mediante la acción y reflexión materializadas en organizaciones, se podrá avanzar hacia la superación del capitalismo y el surgimiento de una sociedad libre, respetuosa de la naturaleza y sin clases sociales. En efecto, en los siguientes años, se desatará más agudamente la crisis económica, acarreando además la profundización de los conflictos sociales y la ilegitimidad de la política burguesa. Por lo tanto, como revolucionarios tenemos que estar preparados para hacerle frente a dicha crisis e impulsar una salida revolucionaria a la misma, avanzando en la construcción de un proyecto revolucionario.

Para finalizar, sólo recordar lo legítimas y necesarias que son nuestras demandas por la educación. Las encuestas burguesas (90% de apoyo) y los pueblos en la calle lo demuestran: AHORA es CUANDO. Lucharemos hasta el final y nuestros hermanos, hijos y nietos lo agradecerán. Con decisión y sin miedo el pueblo vencerá.

¡A crear un proyecto y organización revolucionaria!

Libertad a todxs lxs presxs políticos secuestrados por el Estado en estas últimas movilizaciones.

No más lucro ni capitalismo, fuego a sus defensores.

Fuerza de Estudiantes Revolucionarios (FER)

lunes, 17 de octubre de 2011

Asesinatos en Democracia - Caso apoquindo




El caso Apoquindo o baleo de Apoquindo fue la muerte brusca de 8 personas ocurrido el 21 de octubre de 1993, luego de que militantes delMovimiento Juvenil Lautaro asaltaran un banco en la Avenida Apoquindo, Las Condes, Santiago de Chile, donde mataron al vigilante del edificio.
Los asaltantes subieron a un microbús que fue interceptado por la policía, iniciándose un baleo que resultó en la muerte de siete personas: 3 asaltantes, 3 pasajeros del bus y un uniformado policial, además de 12 heridos.


El 21 de octubre de 1993, un grupo de 5 militantes del Movimiento Juvenil Lautaro atracó la sucursal del Banco O'Higgins ubicada en la Avenida Apoquindo 6417. De acuerdo con los sobrevivientes, el móvil del atraco fue la recaudación de fondos para un eventual rescate de prisioneros políticos.
Durante el asalto, asesinaron al vigilante del edificio. Los asaltantes lograron huir con 4 millones de pesos a bordo de un taxi. A cuadras del lugar del asalto, se subieron a un microbús de recorrido intercomunal. El bus es interceptado por un furgón de Carabineros de la 17ª Comisaría de Las Condes, frente al centro comercial Apumanque. Un suboficial, que intentó controlar al vehículo, muere debido a impactos de balas provenientes del interior del microbús. Una cantidad de vehículos policiales y un helicóptero rodearon al microbús, y se inició un baleo que duró varios minutos.
Hubo 6 víctimas fatales en el enfrentamiento: 3 pasajeros del bus, identificados como Marcos Villegas, Tatiana Inés Navarro Valdés (19) y Gabriela Castillo Díaz (31), y 3 lautaristas: Raúl Humberto González Órdenes ("El Gato"), Alejandro Soza Durán y Yuri Uribe Toro. También hubo en el enfrentamiento 12 heridos de diversa consideración.
La policía irrumpió en el vehículo arrastrando a los muertos y sobrevivientes, a quienes golpeó duramente, causando fracturas y amenazándolos de muerte en plena calle. Dos funcionarios policiales fueron detenidos en el lugar por hacer uso imprudente de su arma de servicio. De acuerdo a peritajes balísticos, el microbús, en el cual iban más de 20 personas, recibió entre 150 y 300 impactos de balas.

El gobierno de la época, encabezado por el presidente Patricio Aylwin, respaldó el actuar de la policía. El senador Sergio Onofre Jarpa señaló que "es como una guerra. Ellos la declararon y hay que enfrentarlos al costo que sea".


Tras 8 años de proceso judicial, la justicia militar dictó las sentencias condenando a los dos lautaristas sobrevivientes, Álvaro González y Oriana Alcayaga, a un total de 81 y 61 años de cárcel respectivamente.
Asimismo, los carabineros implicados en el baleo recibieron condenas de 541 y 240 días de pena remitida.


jueves, 13 de octubre de 2011

Fragmento



La pregunta que muchos se hacen , que no todos pueden responder: ¿Quienes somos?, somos los anónimos  los hombres y mujeres sometidos, reprimidos, aburridos, tal vez indignados, somos el pragmatismo del pueblo, la esencia pura (quizás) de lo que algunos podrían llamar el "poder popular". Somos jóvenes populares y rebeldes ( en el caso que se pueda usar esa terminología ), somos el estudiante sobrepasado por el sistema, somos el trabajador oprimido por un sistema laboral indigno, somos la familia que se entrega por completo y es aplastada brutalmente por el sistema capitalista que la succiona y la escupe con libre albedrío. Somos todos los decepcionados de las formas de gobernar, los que son capaces de trabajar en anonimato no por el miedo de enfrentar las consecuencias si no por el simple repudio al ego personal. Seremos uno solo, sin cara en la lucha, demostrando que siempre que el pueblo necesite justicia miles se alzaran.


Un poco de historia, de un pasado de lucha

Nguyen Van Troi, héroe del Frente Nacional de Liberación (FNL)


El 15 de octubre de 1964, por orden de los yanquis, sus lacayos de Saigón fusilaron a un joven obrero electricista. Numerosos periodistas survietnamitas y extranjeros presenciaron la ejecución. El nombre de Van Troi se hizo rápidamente célebre en el mundo entero.

Nguyen Van Troi nació en 1940 en un poblado de Vietnam del Sur, hijo de una familia de campesinos pobres. Su padrehabía formado parte de la resistencia contra los franceses y había sido recluido en una cárcel. Frente aese hecho la familia tubo que refugiarse en Saigón y huir de la aldea. En esa ciudad Van Troi aprendió el oficio de electricista y empezó a establecer contactos revolucionarios clandestinos.Así como su padre había enfrentado a los franceses, el hijo se integró a la lucha contra los yanquis, con la misma voluntad antimperialista. 


Con sus propias palabras expresó:<< He crecido formando parte de la revolución, mi padre era combatiente de la Resistencia antifrancesa y fue torturadonpor el enemigo hasta uedar inválido. Llevo en mi corazón un odio incontenible hacia los enemigos de la Patria. He llegado a Saigón con la firme decesión de continuar la obra revolucionaria de mi padre>>.


En 1964 se presentó como voluntario para formar parte de una unidad especial en la lucha armada. Cuando se enteró que McNamara, el secretario de defensa de Estados Unidos, llegaría a Saigón en mayo de 1964, formó parte de un plan de acción para castigar al cabecilla del Pentágono. Durante Los preparativos del plan, fue detenido y violentamente torturado, pero nunca aflojó ni tampoco dudó en decir sus propositos: <<Quise matar a McNamara porque es enemigo de la Patria. Acepto toda la responsavilidad de mia cción>> Estuvo 4 meses en prisión, sometido a torturas, amenazas e intento de sobornos. Intentó fugarse de la cárcel, pero fue capturado y quedó iválido. El 10 de agosto de 1964, Troi fue condenado a pena de muerte y no dudó en declarar de nuevo: << Quiero ser breve. Lamento no haber podido matar a McNamara >>.


En Saigón se iniciaron numerosas manifestaciones a favor de Troi. Su esposa -se había casado poco antes de caer preso-, lo acompaño todo el tiempo, relatando la convicción de su esposo frente al acoso permanente del enemigo. Lo visitó varias veces en la cárcel, manteniendo siempre, aún en las condiciones más difíciles, una apasionada historia de amor. Ella inclusole informaba sobre los acontecimientos que pasaban afuera, y era acompañada y protegida por los compañeros de lucha de Troi.


Hubo un momento en que Van Troi pudo haber sido liberado. En Caracas, la organización armada Fuerza Armada de Liberación Nacional (FALN) de Venezuela secuestró al coronel Norteamericano Smolen, advirtiendo ue si Troi era ejecutado, el militar yanqui también lo sería. Debido a esto los estadounidenses tuvieron que ordenar a sus títeres se Saigón que suspendieran la ejecución. Las negociaciones se llevaron a cabo y Smolen fue liberado.Sin embargo, a pesar de todo y de las repercusiones en todo el mundo, Van Troi fue fusilado a principios de octubre. Frente al pelotón de fusilamiento, dijo alos periodistas presentes:Por no haber podido soportar la muerte de mi pueblo y la humillación de mi patria, he luchado contra el imperialismo yanqui. 


No soy culpable a los ojos de mi pueblo y mis compatriotas. Yo he luchado contra el imperio yanqui y no contra mi pueblo. Amo entrañablemente a mo Vietnam querido. Nunca he estado contra mi pueblo. He luchado contra los yanquis que han agredido a Vietnam del Sur, que han venido a traer tanta desgracia , dolor y muerte a mis compatriotas.


Finalizó diciendo << No tengo nafda de qué arrepentirme>> y gritando tres veces : << ¡Viva Ho Chi Minh !, junto con los disparos, murió al grito de : <<¡Viva Vietnam!>>. El FNL y todas las organizaciones revolucionarias del mundo lo consideraron como Héroe de la revolución y ejemplo a seguir en la lucha.
Extracto del libro La guerra de Vietnam, Agustín Prina

martes, 11 de octubre de 2011

Leyes que pretenden criminalizarnos

Proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público


El mensaje del proyecto de ley que pretende criminalizar las actuales manifestaciones de descontento realizadas mediante actos “de fuerza” en la vía pública y contra propiedades, se divide básicamente en dos aspectos: primero se intenta dar un sustento jurídico argumentativo a esta iniciativa dando un precario esclarecimiento sobre algunos conceptos generales para luego dar las razones de cada reforma; y por otro lado, se describe las reformas que se pretenden hacer al Código Penal, al Código Procesal Penal, al DFL N° 7.912, que organiza las Secretarías del Estado y a la ley 17.798, sobre control de armas, para culminar con el proyecto de ley en conformidad.


En cuanto a la noción que se entrega sobre conceptos generales, se enaltece el rol que tiene la policía, especialmente Carabineros, citando repetidas veces el art. 101 de la CPR, que consagra las finalidades de la Policía y el art. 1 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto al deber que tienen de mantener el orden público y hacer cumplir el Derecho, y como la expresión directa que tiene el Estado, representado por el Ministro del interior, Intendentes y Gobernadores, para lograr estos fines, de tal forma que, a dichos organismos representativos del poder ejecutivo, se les faculta en el art. 3 del DFL 7.912 para deducir querella en ciertos casos de delitos que afecten el orden público.


Se dice que el sentido que toma nuestra Carta Fundamental respecto de la acepción de concepto de orden público, es el de términos materiales, es decir, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos: tranquilidad, moralidad y salubridad pública. Esto no podría ser de otro modo, ya que de acuerdo a la otra acepción, jurídico-formal, el orden público no se constituiría como un bien jurídico, sino como un concepto de ordenamiento jurídico.

Hay que tener claro que el fundamento del orden público como bien jurídico es la preservación de la paz y tranquilidad de los lugares de uso común, siempre en miras de la comunidad, de garantizar los derechos de los miembros de la comunidad. Tal como lo recalca el Mensaje.

Se ejemplifica de manera expresa como el derecho de reunión consagrado constitucionalmente en el art. 19 n° 13 de la Constitución puede vulnerar el orden público como bien jurídico cuando se sobrepasa este derecho y se lesiona a funcionarios policiales, otros manifestantes pacíficos, bienes públicos o privados, saqueos y afectación de la vida diaria y el comercio, etc., es decir, se menciona expresamente que este proyecto va dirigido a restringir el derecho a reunión consagrado constitucionalmente, es decir, las marchas y dirigido especialmente a quienes cubren su rostro.

En otras palabras, este es un claro ejemplo de lo que en doctrina se conoce como derecho penal del enemigo, ya que en cuanto a sus fines podemos dar cuenta de que no se intenta realmente proteger a la comunidad en sí y el ejercicio de los derechos de quienes la integran, sino que claramente este proyecto va dirigido a restringir los derechos de quienes, en un determinado contexto político, se han transformado en enemigos del Estado, esto es los manifestantes en las actuales movilizaciones por una educación gratuita y de calidad, invistiendo de poder desbordante a las fuerzas represoras del Estado que son las policías y dejando prácticamente desnudos jurídicamente a estos actuales actores sociales que han venido a poner en peligro los intereses político-económicos del Estado.

Esto lo han hecho antes con el pueblo mapuche, los anarquistas y otros, como aquellos que lucharoncontra la Dictadura de Pinochet y que hoy se les aplica la ley antiterrorista y se les aplicó la ley de seguridad interior del Estado.

Los fundamentos que se dan de cada modificación que se plantea en el proyecto son los siguientes:

a. En cuanto al art. 269 CP, sobre desórdenes públicos graves, se dice que esta regulación se encuentra obsoleta por su redacción, trayendo como consecuencia la impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que debiesen ser objeto de sanción.


b. Que como consecuencia de esta impunidad se impide a los ciudadanos desarrollar sus actividades libremente, incluyendo el derecho a reunión pacífica en los lugares públicos, ya que este derecho a manifestarse se ve restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, que actúan violentamente poniendo en peligro la vida e integridad física de las personas, el derecho de propiedad público y privado, y atacando a Fuerzas de Orden y Seguridad, como por ejemplo, escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

c. Que los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado.


d. Que las Policías son agredidas con ocasión del cumplimiento de su deber y que ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado como tal. Estos agentes deben entenderse que son sujetos de la protección jurídica de nuestra ley penal, resolviéndose cualquier duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.
Modificaciones


1. Al Código Penal:

a. Se establece que el artículo 261 que regula los desórdenes públicos es aplicable a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones. (Se protege la figura de la Policía).



b. Se eliminan las multas como penas facultativas para estos delitos, distinguiéndose la gravedad para asignar la pena privativa de libertad y se hace una remisión a la ley de control de armas para determinar si el ataque se ha hecho a mano armada. (Siempre se aplica privación de libertad)
Las penas se impondrán siempre que el atentado no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor. (Se intenta aplicar la pena más grave)


c. Se reemplaza el tipo penal de desórdenes públicos. La pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a los que participen o hayan incitado, promovido, fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia. (Se extiende incluso a
aquellos que hayan promovido e incitado, puede entenderse como quienes convocan a una marcha no autorizada)
Se tipifica la paralización, interrupción de un servicio público. (Con esto también se tipifica la huelga)
El invadir, ocupar o saquear viviendas y otros establecimientos de cualquier índole, sean privados, fiscales o municipales. (Se tipifican las tomas, las ocupas y los saqueos)
Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por bienes de uso público. (Se convierte en delito la interrupción de las vías públicas a las que antes podía aplicarse como falta)
Atentar contra la autoridad o sus agentes, dándose algunas remisiones al Código de Justicia Militar. (Claro ejemplo de un derecho penal autoritario)
Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad (se trae como delito común, delitos que están previstos en la legislación antiterrorista, así se tipifica en este contexto sin necesidad de aplicar la ley antiterrorista).

Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. Esta pena se impondrá sin perjuicio de la que corresponda aplicar a los responsables por los delitos de incendio u otro delito que cometa con ocasión de los desórdenes o la violencia. (Los delitos de desórdenes públicos no quedan absorbidos por los más graves o a contrario sensu, dándose una duplicación de penas y de responsabilidad).


El delito de dificultar o impedir la actuación de Bomberos u otros servicios públicos quedará en un artículo aparte. (Actualmente lo encontramos en el inciso 2 del art. 261)
Se agrega un nuevo artículo que dispone que respecto de los atentados y amenazas contra la autoridad y contra los fiscales y defensores públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren a rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento de impida, dificulte o retarde la identificación del autor. (Dispone como una agravante el hecho de actuar cubriendo el rostro, a pesar de que la identificación se debe realizar por cédula de identidad u otro documento idóneo y no por el rostro de la persona)


2. Al Código Procesal Penal

a. La policía puede, sin orden previa, consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas. (Este es un caso alarmante de vulneración de derechos constitucionales, que de acuerdo al art. 9 del CPP, siempre debe darse una autorización judicial previa cuando se den hipótesis que puedan restringir, perturbar o privar de estos derechos. Este proyecto faculta a prescindir de la autorización judicial prescindiendo del rol que tiene el juez de garantía para velar por los derechos del imputado).



b. El fiscal o su abogado asistente podrán apelar en el sólo efecto devolutivo de la resolución que declare la ilegalidad de la detención respecto de delitos de homicidio cometidos contra Carabineros, PDI, Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones. Y en cuanto a los casos que procede prisión preventiva, se agregan estos tres delitos, impidiendo que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. (Es desbordante el hecho de que se le conceda la apelación a la decisión del juez que declara la ilegalidad de la detención, sobre todo porque la ilegalidad no impide que se pueda formalizar al imputado y luego solicitar alguna medida cautelar. El único efecto de la ilegalidad es la imposibilidad de solicitar al juez una prórroga de la detención por 3 días, hasta contar con los antecedentes para poder formalizar la investigación. En cuanto a la prisión preventiva, esta ya es bastante severa en nuestro Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que choca con el principio que rige nuestro ordenamiento y está consagrado constitucionalmente que es el principio de presunción de inocencia, por lo cual la prisión preventiva debe ser una medida totalmente excepcional y ante situaciones graves que la ameriten en el caso concreto y no en abstracto como lo regula esta disposición).


c. Se incluye en el listado de faltas que admiten la detención, la cometida por aquél que contravenga las reglas que la autoridad dictare por conservar el orden público o evitar que se altere. (La detención es improcedente en cuanto a las faltas, ya que éstas en su mayoría están sancionadas con una multa, pena pecuniaria, por lo que no puede proceder una medida restrictiva o privativa de la libertad contra el infractor. Sin embargo, el Código regula ciertas excepciones, a lo que se quiere agregar esta falta, que es totalmente ambigua y por lo tanto amplia, se puede interpretar para situaciones que no constituyen la gravedad para aplicar esta medida cautelar personal).



3. Al DFL 7.912:
Ministro del Interior, Intendente y Gobernador pueden interponer querellas por atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra fiscales, defensores públicos y desórdenes públicos. (Amplía el artículo que regula esta facultad)

4- A la Ley 17. 798:
Sanciona a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el art. 3 de la ley.

                                                                   -  FER -

sábado, 8 de octubre de 2011

miércoles, 5 de octubre de 2011

Contra la socialdemocracia burguesa, a construir organización Revolucionaria.

“Las brasas aún arden en la ciudad Parda, no se apagan, después del último bombardeo. El último noticiero anuncia el comienzo del armagedon de los desheredados”.


Ya han pasado semanas de la última inyección de energía al movimiento estudiantil (marcha jueves 22 de septiembre), en el cual varios factores han hecho cambiar las expectativas de los grupos políticos que se juegan la hegemonía dirigencial dentro de esta coyuntura. Por un lado siguen adelante las políticas desmovilizadoras de la Socialdemocracia con acciones matonescas en contra de los estudiantes que luchan, y por otro lado los partidos políticos funcionales que emplean todos sus recursos para institucionalizar la lucha y buscar una salida que los haga subir en las encuestas, y a su vez garantizar que el orden social donde ellos funcionan no se vea amenazado. Por eso no es de extrañar que en el justo momento en que la acción callejera sobrepasaba la represión, y las bases activas dentro del movimiento pedían “Mas lucha y menos floreros”, la CONFECH afirmara una mesa de dialogo aceptando puntos mediocres y ofensivos que no garantizan para nada los puntos que las bases enarbolan marcha a marcha, entre estos la educación gratuita.



La CONFECH, llevada adelante por presiones políticas de sectores pertenecientes al Partido Comunista, hoy traiciona a los propios estudiantes sentándose a negociar con los mismos que nos amenazan con la anulación de becas y créditos, nos disparan en las marchas, criminalizan a los estudiantes segundarios en toma y se parapetan en políticas terroristas para seguir manteniendo este modelo social que hasta hoy solo fundamenta la injusticia. Reafirmando nuevamente que el compromiso de los Partidos Políticos fundamentados en la legalidad burguesa se acaba cuando sus intereses electorales están satisfechos (como es el caso del pacto silencioso contra el binominal PC-Concertación-Derecha).



Como organización rechazamos enfáticamente la ejecución de esta mesa de dialogo con el fascismo intransigente y asesino que hoy, y como siempre, se encierra en la moneda y nos ponemos del lado de los que luchan en esta coyuntura y mas allá, en miras de construir organización revolucionaria que le de cara y fuego a la bestia capitalista.



Al mismo tiempo hacemos un llamado a seguir creando espacios donde el pueblo pinte las líneas de un cambio que pase por encima de las burocracias políticas partidistas burguesas, dado que la lucha no se termina con esta coyuntura pactada, si no que con el pueblo libre, y la sociedad justa que solo la vía revolucionaria nos puede garantizar. También instamos a los compañeros a transversalizar la lucha hacia los trabajadores, dado que la unión de clase y la organización nos asegurara el fortalecimiento y la recomposición del movimiento popular.


¡Arriba los que luchan!,
 ¡A fortalecer la lucha política y callejera de la clase trabajadora!,
 ¡A construir organización revolucionaria!


Luchar, Crear, Vencer.

                                           -Fuerza de Estudiantes Revolucionarios (FER)-

lunes, 12 de septiembre de 2011

Sobre los falsos críticos y la postura revolucionaria.



En las actuales movilizaciones, se ha posicionado con fuerza una consigna en especial que tiene en jaque a los políticos defensores del capitalismo: esta es la demanda por una educación gratuita y el fin del lucro en el sistema educacional. Este tipo de exigencia pone en cuestión un punto clave en el funcionamiento del neoliberalismo, el cual está dado por la imposición de la lógica mercantil en todos los ámbitos de la vida, lo que en la práctica se traduce en una férrea intransigencia por parte del gobierno respecto a este cuestionamiento.



Sin embargo, es necesario hacer memoria y recordar que esta consigna que tanto le duele al gobierno fue instalada democráticamente por las bases estudiantiles, a contrapelo de lo que era el primer petitorio de la CONFECH, impuesto autoritariamente por las cúpulas del P.”Comunista”, donde se pedía “arancel diferenciado”, en vez de educación gratuita. Actualmente dicho partido oportunistamente busca como salida al conflicto realizar un plebiscito nacional, trasladando la protesta de las calles a un lugar donde ellos y los ricos les conviene: la institucionalidad burguesa. Además hay que tener en cuenta que esta consulta ciudadana no es “vinculante” (es decir, sólo es para tener una opinión ciudadana, no una obligación para que el gobierno haga una política pública) y en caso de llevarse a cabo sería una desgracia que los protagonistas de estas manifestaciones no participen de dicha consulta, puesto que para votar en un plebiscito, se requiere estar inscrito en los registros electorales y como es sabido, los jóvenes mayoritariamente no lo están. Esto último demuestra la clara crisis e ilegitimidad de la democracia burguesa y sus partidos.



Del mismo modo, otras organizaciones proponen irresponsablemente la realización de una asamblea constituyente como salida del conflicto. Sin embargo, estas agrupaciones no consideran que actualmente el movimiento popular no posee la fuerza y la maduración suficiente como para impulsar un proyecto revolucionario y alternativo al capitalismo, lo que conllevaría necesariamente a una cooptación de esta instancia por parte de la maquinaria partidista burguesa, teniendo como consecuencia lo peor que le podría pasar al movimiento popular: la re-legitimación del sistema capitalista mediante un nuevo pacto social interburgués. De esta forma, instamos a los grupos y sujetos que creen en la a. constituyente a informarse respecto a otras experiencias similares tanto en la historia de Chile como a nivel Latinoamericano, donde el modo de producción capitalista está lejos de superarse.



En vista de lo anterior, nuestro llamado en el corto plazo es seguir luchando hasta obtener educación gratuita, fin al lucro y democratizar los espacios educacionales. No obstante, tenemos claro que estas reformas no cambiarán sustancialmente la función que tiene el sistema educacional en este momento, que es producir y reproducir una sociedad capitalista, donde existe una minoría rica y dominante, y una mayoría pobre y oprimida. En ese sentido, nuestro objetivo final apunta a realizar cambios estructurales radicales, los cuales podrían ser llevados a cabo solamente a través de una revolución social. Sin embargo, como pueblo hay que prepararse para dicho objetivo, lo que implica entender que en estos momentos, nuestra tarea como revolucionarios es Crear Fuerza Social Revolucionaria, a través de la construcción de poder popular y autogestión social. Esto implica la necesidad de generar organización y educación política en los espacios que nos desenvolvemos, promoviendo la identidad de clase –somos Pueblo Organizado, no ciudadanos-, la solidaridad y apoyo mutuo  como principios elementales –contrarrestando el individualismo y la competencia imperante-, la horizontalidad –en vez del autoritarismo y soberbia-, la autogestión –para no mendigarle al rico ni sus instituciones para poder funcionar- y lo más elemental, que es la unidad de los revolucionarios. En definitiva, se debe avanzar acumulando fuerzas, uniendo y levantando trabajo político en espacios educativos, laborales, poblacionales, juveniles, etc. Otros aspectos importantes en los cuales debemos avanzar es en la creación de instrumentos comunicacionales al servicio del pueblo, ya que un mecanismo importante de dominación social actualmente son los medios de comunicación de masas. Por ende, hoy en día es necesario crear boletines/periódicos impresos y/o digitales, además de murales, afiches, asambleas, cortes de rutas, que se constituyan como una contrahegemonía capaz de hacerle frente a los insultos provenientes de los voceros de los ricos (la prensa burguesa) y así crear una conciencia revolucionaria en nuestros pueblos.

Un saludo fraterno a todas las organizaciones e individuos que se encuentran movilizados luchando, en especial a lxs que con valentía ejercen la autodefensa como método de lucha.  

¡Ni plebiscito, ni asamblea constituyente… A levantar organización revolucionaria!
Luchar, Crear, Vencer.
Fuerza de Estudiantes Revolucionarios

viernes, 24 de junio de 2011

Resumen Ley SEP

Ley SEP: Subvención escolar preferencial,  N° 20.248 de 25 enero año 2008. Última modificación: 26 febrero del 2011 por la ley 20.501 (Calidad y equidad en la educación).

Esta ley crea una subvención educacional denominada preferencial, que tiene como objeto “mejorar la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados” respecto de los alumnos llamados “prioritarios” que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.
A este artículo se  agregó mediante la ley 20.501 (art. 12 a), la enseñanza media.
Los alumnos prioritarios
Son aquellos que tienen hogar con una situación socioeconómica que dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
Requisitos para tener esta calidad
El Ministerio de Educación es quien determina anualmente la calidad de “alumno prioritario”, para esto se considera prelativamente:
a.      Que su familia pertenezca al Sistema de Chile Solidario. En este caso, se tiene tal calidad de alumno por el sólo ministerio de la ley.
b.     Estén caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización económica de su hogar.
c.       Cuando sus padres o apoderados hubieran sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.
d.      En orden sucesivo: ingresos familiares del hogar, escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quien viva el alumno, condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el alumno.
Las familias de las letras c. y d., deberán contar con la caracterización económica de su hogar en un plazo de un año desde que se haya determinado la calidad de alumno prioritario, si no se cumple dentro del plazo, el alumno pierde su calidad a partir del año escolar siguiente.
La determinación y la pérdida de esta calidad de alumno será informada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia y al sostenedor del establecimiento.
La pérdida de los requisitos antes mencionados, hará cesar el derecho a la subvención.
Establecimientos educacionales con derecho a esta subvención.
Aquellos regidos por la Ley de Subvenciones (DFL N° 2, de 1998), que impartan educación diurna, y cuyo sostenedor haya suscrito el “Convenio  de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” con el Ministerio de Educación, el cual abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales. Estos convenios serán siempre públicos.
Requisitos que deben cumplir los sostenedores para este beneficio:
a.       Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título II de la Ley de Subvenciones, sobre financiamiento compartido. No podrán ser objeto de cobro alguno que condiciones la postulación, ingreso o permanencia del alumno a ese establecimiento.
b.      Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial. No será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia.
c.       Se debe informar a los postulantes sobre el proyecto educativo y si reglamento interno. Los padres o apoderados deberán aceptar por escrito este proyecto.
d.      Retener a los alumnos entre el primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento sea obstáculo para la renovación de la matrícula. Tienen derecho a repetir de curso, al menos en una oportunidad en cada nivel de enseñanza.
e.      Se debe destinar la subvención a la implementación de medidas contenidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios y para mejorar el rendimiento de aquellos que lo tengan bajo.
Nota: En ciertas regiones previstas por la ley, a causa del terremoto del 2010, se exceptúa el cumplimiento de la letra e. para que puedan ser contemplado a la reparación y construcción de infraestructura, equipamiento y mobiliario.
Obligaciones del sostenedor mediante el Convenio
a.       Presentar anualmente al Ministerio y a la comunidad escolar, un informe, con la rendición de cuentas, relativo al uso que se le ha dado a los recursos percibidos por la subvención y demás aportes que considera la ley.
b.      Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, el de profesores, y el Centro General de padres y apoderados.
c.       Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica y el cumplimiento de las horas curriculares no lectivas.
d.      Se debe cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento, que contemple acciones desde el primer nivel de transición hasta octavo básico, en áreas de gestión curricular, liderazgo, convivencia, gestión de recursos.
e.      Cumplir metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, en especial de los prioritarios, en función de los resultados que se obtengan de la aplicación del sistema de evaluación nacional.
f.        Señalar en el Convenio el monto de las subvenciones o recursos públicos que reciben los sostenedores, debiendo actualizarse anualmente. Los sostenedores municipales, además deben señalar cual ha sido su aporte promedio en los 3 años anteriores a la suscripción.
g.       Informar a los padres y apoderados la existencia del Convenio.
h.      Los docentes deben presentar al director una planificación educativa anual de los contenidos curriculares, dentro de los primeros 15 días del año escolar.
i.         Contar con actividades artísticas y/o culturales y deportivas.
Áreas que debe contemplar el Plan de Mejoramiento Educativo elaborado por el sostenedor:
a.       Acciones en el área de gestión del currículum.
b.      Área de liderazgo escolar.
c.       Área de convivencia escolar.
 (Se agrega por la ley 20.501: “contratación de personal idóneo para el logro de las acciones mencionadas en este número”).
d.      Área de gestión de recursos.
El Ministerio entregará orientación, apoyo para su elaboración, y recomendaciones para mejorarlo y para su ejecución. Se hará un seguimiento y se evaluará anualmente.
Clasificación de establecimientos adscritos al régimen SEP.
a.       Establecimientos educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: cuando hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos.
b.      Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos.
c.       Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas o Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes.
Tendrán las categorías de a), b) y c) respectivamente. Esta clasificación será revisada cada cuatro años, al menos.
Los Establecimientos nuevos serán calificados como Emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera evaluación periódica.
Esta calificación se aplica desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde 1° a 8° básico.
Tendrán especial tratamiento los establecimientos con matrícula insuficiente para su inferencia estadística, y los establecimientos rurales, quienes podrán funcionar en redes de colaboración con otros establecimientos de cercanía geográfica.
Se postula todos los años durante el mes de agosto ante la SEREMI, quien analizará la situación para su clasificación.
La ley contempla un cuadro que asigna un determinado valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E), según la categoría del establecimiento educacional. (Este cuadro, donde se indican los valores, fue reemplazado por la ley 20.501)
Se crea la Subvención por concentración de alumnos prioritarios.
Se establece una tabla para determinar esta subvención, expresada en U.S.E, según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento. (La cual también fue modificada por la ley 20.501).
Tienen derecho a esta subvención los establecimientos que se incorporen y mantengan en el régimen de educación preferencial, por todos los alumnos que cursen el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación básica y enseñanza media. (Se agrega la enseñanza media por la ley 20.501).
Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios, se considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, del año anterior.
Establecimientos educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas
Se evaluarán las obligaciones contenidas en el Convenio, en especial la de retención de alumnos prioritarios con dificultades académicas, y la del cumplimiento de los logros académicos, la que se hará al menos cada 4 años.
Si se cumplen las obligaciones, mantendrán tal calidad; de lo contrario, pasarán a la categoría de emergentes o en recuperación.
Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.
Deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo y asumir los siguientes compromisos adicionales, los que una vez suscritos, se incorporan al Convenio:
1.       Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo, que deberá ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años. Debe contener:
a.       Diagnóstico de la situación inicial
b.      Conjunto de metas
2.       Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios sociales competentes para necesidades educativas especiales.
3.       Establecer actividades docentes complementarias para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos prioritarios.
Estos establecimientos tendrán además derecho a percibir un financiamiento del diseño y ejecución del Plan.
Para la implementación del Pan, podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con capacidad técnica.
La suma anual de la subvención más el aporte adicional, será equivalente a lo que correspondería si el establecimiento estuviera en la categoría de Autónomo.
Si el Ministerio certifica que las acciones no se han efectuado conforme al Plan, al segundo año de vigencia del Convenio, se suspenderá el aporte adicional.
El Ministerio deberá realizar una supervisión pedagógica y evaluará el cumplimiento de los compromisos.
Si de las evaluaciones se determina que el establecimiento ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos, adquirirá automáticamente esta categoría.
Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas o Técnicas de Apoyo registradas.
También serán incorporados en esta clasificación todos aquellos establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio, no cuenten con el Plan.
Igual clasificación recibirán aquellos que, teniendo el Plan aprobado, no lo apliquen.
Esta clasificación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de suscrito el Convenio, salvo que entre en esta categoría de conformidad al art. 66 de la Ley de Subvenciones.
Mantendrá esta clasificación por cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.
Si antes el establecimiento había sido calificado como autónomo o emergente, recibirá, no obstante, un aporte extraordinario para llevar a cabo las obligaciones que tienen los sostenedores de establecimientos clasificados en esta categoría.
Se prevé un panel de expertos quienes evaluarán la situación del establecimiento en caso de que este apele a su calificación en esta categoría, la evaluación deberá ser considerada por el Subsecretario de Educación al momento de resolver dicha apelación.

-Obligación de los sostenedores en esta categoría:

1. Lograr estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de 4v años, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.
2. Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo que establezca un equipo tripartito: representante del Ministerio, el sostenedor o un representante de éste, y una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, elegida por el sostenedor.
3. Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.

Puede proponerse la reestructuración del equipo de docentes directivos, técnicos-pedagógicos o de aula, para superar las deficiencias detectadas por el Informe propuesto por la persona o entidad externa del equipo tripartito. En este caso, el sostenedor deberá aplicar las siguientes medidas, sin que puedan considerarse como menoscabo para los docentes:

a.       Redestinación de tareas y/o funciones.
b.      Destinación del docente a otro establecimiento del mismo sostenedor.
c.       Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral contratada.

Si un alumno prioritario se traslada durante el año escolar de un establecimiento en recuperación a cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes al nuevo establecimiento, durante ese año.

Si transcurridos los 4 años, el establecimiento alcanza los objetivos 1, 2 y 3 del compromiso adicional expuesto al principio de esta materia, será clasificado automáticamente como autónomo o emergente, según corresponda.

No obstante, podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que han logrado los estándares nacionales de esa categoría.

Si no logra los objetivos antes mencionados en el plazo de 4 años, el Ministerio comunicará esta información a todos los miembros de la comunidad escolar y ofrecerá a las familias la posibilidad de buscar otro centro educativo.

También podrá revocar el reconocimiento oficial, caso en que se otorga recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.

Si efectivamente se revoca, el Ministerio deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento.

Responsabilidades del Ministerio de Educación

a.       Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías antes expuestas, e informar de ello a los establecimientos, Consejos escolares, padres y apoderados y al público en general.
b.      Suscribir los Convenios y verificar su cumplimiento.
c.       Supervisar la ejecución de los Planes de Mejoramiento Educativo
d.      Determinar los instrumentos y la oportunidad del cumplimiento de los compromisos.
e.      Supervisar y dar apoyo pedagógico permanente a los establecimientos Emergentes o en Recuperación, lo que podrá hacerse en forma directa o por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.
f.        Proponer planes metodológicos de mejoramiento.
g.       Establecer forma y periodicidad en que los sostenedores deberán informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos.
h.      Formar e integrar el Equipo Tripartito establecido por el Plan de Mejoramiento Educativo.
i.         Aplicar las sanciones previstas en la ley.
j.        Realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Debe elaborar un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo.

El establecimiento que requiere la elaboración y ejecución del Plan podrá elegir entre las personas o entidades que formen parte del Registro.

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.

Los honorarios deberán ser pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.

Las personas o entidades que trabajan para un establecimiento Emergente o en Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios, podrán ser eliminadas del Registro Público.

El Ministerio entregará regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes de los establecimientos con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado.

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos.

Deberán mantener a disposición del Ministerio, por un período mínimo de 5 años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.

Están obligados  a enviar al Ministerio el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos estén clasificados como Emergentes o en Recuperación.

En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios educacionales mediante departamentos de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.

Los miembros del equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.




2° Boletín