lunes, 17 de octubre de 2011

Asesinatos en Democracia - Caso apoquindo




El caso Apoquindo o baleo de Apoquindo fue la muerte brusca de 8 personas ocurrido el 21 de octubre de 1993, luego de que militantes delMovimiento Juvenil Lautaro asaltaran un banco en la Avenida Apoquindo, Las Condes, Santiago de Chile, donde mataron al vigilante del edificio.
Los asaltantes subieron a un microbús que fue interceptado por la policía, iniciándose un baleo que resultó en la muerte de siete personas: 3 asaltantes, 3 pasajeros del bus y un uniformado policial, además de 12 heridos.


El 21 de octubre de 1993, un grupo de 5 militantes del Movimiento Juvenil Lautaro atracó la sucursal del Banco O'Higgins ubicada en la Avenida Apoquindo 6417. De acuerdo con los sobrevivientes, el móvil del atraco fue la recaudación de fondos para un eventual rescate de prisioneros políticos.
Durante el asalto, asesinaron al vigilante del edificio. Los asaltantes lograron huir con 4 millones de pesos a bordo de un taxi. A cuadras del lugar del asalto, se subieron a un microbús de recorrido intercomunal. El bus es interceptado por un furgón de Carabineros de la 17ª Comisaría de Las Condes, frente al centro comercial Apumanque. Un suboficial, que intentó controlar al vehículo, muere debido a impactos de balas provenientes del interior del microbús. Una cantidad de vehículos policiales y un helicóptero rodearon al microbús, y se inició un baleo que duró varios minutos.
Hubo 6 víctimas fatales en el enfrentamiento: 3 pasajeros del bus, identificados como Marcos Villegas, Tatiana Inés Navarro Valdés (19) y Gabriela Castillo Díaz (31), y 3 lautaristas: Raúl Humberto González Órdenes ("El Gato"), Alejandro Soza Durán y Yuri Uribe Toro. También hubo en el enfrentamiento 12 heridos de diversa consideración.
La policía irrumpió en el vehículo arrastrando a los muertos y sobrevivientes, a quienes golpeó duramente, causando fracturas y amenazándolos de muerte en plena calle. Dos funcionarios policiales fueron detenidos en el lugar por hacer uso imprudente de su arma de servicio. De acuerdo a peritajes balísticos, el microbús, en el cual iban más de 20 personas, recibió entre 150 y 300 impactos de balas.

El gobierno de la época, encabezado por el presidente Patricio Aylwin, respaldó el actuar de la policía. El senador Sergio Onofre Jarpa señaló que "es como una guerra. Ellos la declararon y hay que enfrentarlos al costo que sea".


Tras 8 años de proceso judicial, la justicia militar dictó las sentencias condenando a los dos lautaristas sobrevivientes, Álvaro González y Oriana Alcayaga, a un total de 81 y 61 años de cárcel respectivamente.
Asimismo, los carabineros implicados en el baleo recibieron condenas de 541 y 240 días de pena remitida.


jueves, 13 de octubre de 2011

Fragmento



La pregunta que muchos se hacen , que no todos pueden responder: ¿Quienes somos?, somos los anónimos  los hombres y mujeres sometidos, reprimidos, aburridos, tal vez indignados, somos el pragmatismo del pueblo, la esencia pura (quizás) de lo que algunos podrían llamar el "poder popular". Somos jóvenes populares y rebeldes ( en el caso que se pueda usar esa terminología ), somos el estudiante sobrepasado por el sistema, somos el trabajador oprimido por un sistema laboral indigno, somos la familia que se entrega por completo y es aplastada brutalmente por el sistema capitalista que la succiona y la escupe con libre albedrío. Somos todos los decepcionados de las formas de gobernar, los que son capaces de trabajar en anonimato no por el miedo de enfrentar las consecuencias si no por el simple repudio al ego personal. Seremos uno solo, sin cara en la lucha, demostrando que siempre que el pueblo necesite justicia miles se alzaran.


Un poco de historia, de un pasado de lucha

Nguyen Van Troi, héroe del Frente Nacional de Liberación (FNL)


El 15 de octubre de 1964, por orden de los yanquis, sus lacayos de Saigón fusilaron a un joven obrero electricista. Numerosos periodistas survietnamitas y extranjeros presenciaron la ejecución. El nombre de Van Troi se hizo rápidamente célebre en el mundo entero.

Nguyen Van Troi nació en 1940 en un poblado de Vietnam del Sur, hijo de una familia de campesinos pobres. Su padrehabía formado parte de la resistencia contra los franceses y había sido recluido en una cárcel. Frente aese hecho la familia tubo que refugiarse en Saigón y huir de la aldea. En esa ciudad Van Troi aprendió el oficio de electricista y empezó a establecer contactos revolucionarios clandestinos.Así como su padre había enfrentado a los franceses, el hijo se integró a la lucha contra los yanquis, con la misma voluntad antimperialista. 


Con sus propias palabras expresó:<< He crecido formando parte de la revolución, mi padre era combatiente de la Resistencia antifrancesa y fue torturadonpor el enemigo hasta uedar inválido. Llevo en mi corazón un odio incontenible hacia los enemigos de la Patria. He llegado a Saigón con la firme decesión de continuar la obra revolucionaria de mi padre>>.


En 1964 se presentó como voluntario para formar parte de una unidad especial en la lucha armada. Cuando se enteró que McNamara, el secretario de defensa de Estados Unidos, llegaría a Saigón en mayo de 1964, formó parte de un plan de acción para castigar al cabecilla del Pentágono. Durante Los preparativos del plan, fue detenido y violentamente torturado, pero nunca aflojó ni tampoco dudó en decir sus propositos: <<Quise matar a McNamara porque es enemigo de la Patria. Acepto toda la responsavilidad de mia cción>> Estuvo 4 meses en prisión, sometido a torturas, amenazas e intento de sobornos. Intentó fugarse de la cárcel, pero fue capturado y quedó iválido. El 10 de agosto de 1964, Troi fue condenado a pena de muerte y no dudó en declarar de nuevo: << Quiero ser breve. Lamento no haber podido matar a McNamara >>.


En Saigón se iniciaron numerosas manifestaciones a favor de Troi. Su esposa -se había casado poco antes de caer preso-, lo acompaño todo el tiempo, relatando la convicción de su esposo frente al acoso permanente del enemigo. Lo visitó varias veces en la cárcel, manteniendo siempre, aún en las condiciones más difíciles, una apasionada historia de amor. Ella inclusole informaba sobre los acontecimientos que pasaban afuera, y era acompañada y protegida por los compañeros de lucha de Troi.


Hubo un momento en que Van Troi pudo haber sido liberado. En Caracas, la organización armada Fuerza Armada de Liberación Nacional (FALN) de Venezuela secuestró al coronel Norteamericano Smolen, advirtiendo ue si Troi era ejecutado, el militar yanqui también lo sería. Debido a esto los estadounidenses tuvieron que ordenar a sus títeres se Saigón que suspendieran la ejecución. Las negociaciones se llevaron a cabo y Smolen fue liberado.Sin embargo, a pesar de todo y de las repercusiones en todo el mundo, Van Troi fue fusilado a principios de octubre. Frente al pelotón de fusilamiento, dijo alos periodistas presentes:Por no haber podido soportar la muerte de mi pueblo y la humillación de mi patria, he luchado contra el imperialismo yanqui. 


No soy culpable a los ojos de mi pueblo y mis compatriotas. Yo he luchado contra el imperio yanqui y no contra mi pueblo. Amo entrañablemente a mo Vietnam querido. Nunca he estado contra mi pueblo. He luchado contra los yanquis que han agredido a Vietnam del Sur, que han venido a traer tanta desgracia , dolor y muerte a mis compatriotas.


Finalizó diciendo << No tengo nafda de qué arrepentirme>> y gritando tres veces : << ¡Viva Ho Chi Minh !, junto con los disparos, murió al grito de : <<¡Viva Vietnam!>>. El FNL y todas las organizaciones revolucionarias del mundo lo consideraron como Héroe de la revolución y ejemplo a seguir en la lucha.
Extracto del libro La guerra de Vietnam, Agustín Prina

martes, 11 de octubre de 2011

Leyes que pretenden criminalizarnos

Proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público


El mensaje del proyecto de ley que pretende criminalizar las actuales manifestaciones de descontento realizadas mediante actos “de fuerza” en la vía pública y contra propiedades, se divide básicamente en dos aspectos: primero se intenta dar un sustento jurídico argumentativo a esta iniciativa dando un precario esclarecimiento sobre algunos conceptos generales para luego dar las razones de cada reforma; y por otro lado, se describe las reformas que se pretenden hacer al Código Penal, al Código Procesal Penal, al DFL N° 7.912, que organiza las Secretarías del Estado y a la ley 17.798, sobre control de armas, para culminar con el proyecto de ley en conformidad.


En cuanto a la noción que se entrega sobre conceptos generales, se enaltece el rol que tiene la policía, especialmente Carabineros, citando repetidas veces el art. 101 de la CPR, que consagra las finalidades de la Policía y el art. 1 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en cuanto al deber que tienen de mantener el orden público y hacer cumplir el Derecho, y como la expresión directa que tiene el Estado, representado por el Ministro del interior, Intendentes y Gobernadores, para lograr estos fines, de tal forma que, a dichos organismos representativos del poder ejecutivo, se les faculta en el art. 3 del DFL 7.912 para deducir querella en ciertos casos de delitos que afecten el orden público.


Se dice que el sentido que toma nuestra Carta Fundamental respecto de la acepción de concepto de orden público, es el de términos materiales, es decir, como un estado opuesto al desorden y que se integra por tres elementos: tranquilidad, moralidad y salubridad pública. Esto no podría ser de otro modo, ya que de acuerdo a la otra acepción, jurídico-formal, el orden público no se constituiría como un bien jurídico, sino como un concepto de ordenamiento jurídico.

Hay que tener claro que el fundamento del orden público como bien jurídico es la preservación de la paz y tranquilidad de los lugares de uso común, siempre en miras de la comunidad, de garantizar los derechos de los miembros de la comunidad. Tal como lo recalca el Mensaje.

Se ejemplifica de manera expresa como el derecho de reunión consagrado constitucionalmente en el art. 19 n° 13 de la Constitución puede vulnerar el orden público como bien jurídico cuando se sobrepasa este derecho y se lesiona a funcionarios policiales, otros manifestantes pacíficos, bienes públicos o privados, saqueos y afectación de la vida diaria y el comercio, etc., es decir, se menciona expresamente que este proyecto va dirigido a restringir el derecho a reunión consagrado constitucionalmente, es decir, las marchas y dirigido especialmente a quienes cubren su rostro.

En otras palabras, este es un claro ejemplo de lo que en doctrina se conoce como derecho penal del enemigo, ya que en cuanto a sus fines podemos dar cuenta de que no se intenta realmente proteger a la comunidad en sí y el ejercicio de los derechos de quienes la integran, sino que claramente este proyecto va dirigido a restringir los derechos de quienes, en un determinado contexto político, se han transformado en enemigos del Estado, esto es los manifestantes en las actuales movilizaciones por una educación gratuita y de calidad, invistiendo de poder desbordante a las fuerzas represoras del Estado que son las policías y dejando prácticamente desnudos jurídicamente a estos actuales actores sociales que han venido a poner en peligro los intereses político-económicos del Estado.

Esto lo han hecho antes con el pueblo mapuche, los anarquistas y otros, como aquellos que lucharoncontra la Dictadura de Pinochet y que hoy se les aplica la ley antiterrorista y se les aplicó la ley de seguridad interior del Estado.

Los fundamentos que se dan de cada modificación que se plantea en el proyecto son los siguientes:

a. En cuanto al art. 269 CP, sobre desórdenes públicos graves, se dice que esta regulación se encuentra obsoleta por su redacción, trayendo como consecuencia la impunidad de quienes son parte de estos hechos públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas que debiesen ser objeto de sanción.


b. Que como consecuencia de esta impunidad se impide a los ciudadanos desarrollar sus actividades libremente, incluyendo el derecho a reunión pacífica en los lugares públicos, ya que este derecho a manifestarse se ve restringido debido a la acción de personas ajenas a las causas que ellas expresan, que actúan violentamente poniendo en peligro la vida e integridad física de las personas, el derecho de propiedad público y privado, y atacando a Fuerzas de Orden y Seguridad, como por ejemplo, escenarios de cortes generales de luz u otras situaciones en que el orden público se ha visto afectado.

c. Que los ciudadanos que ejercen un derecho legítimo no requieren ocultar su identidad porque su ejercicio se realiza sin temor a ser identificado.


d. Que las Policías son agredidas con ocasión del cumplimiento de su deber y que ello debe entenderse como un atentado contra la autoridad y debe ser sancionado como tal. Estos agentes deben entenderse que son sujetos de la protección jurídica de nuestra ley penal, resolviéndose cualquier duda acerca de si los ataques a dichos funcionarios están o no comprendidos en el tipo penal.
Modificaciones


1. Al Código Penal:

a. Se establece que el artículo 261 que regula los desórdenes públicos es aplicable a los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones. (Se protege la figura de la Policía).



b. Se eliminan las multas como penas facultativas para estos delitos, distinguiéndose la gravedad para asignar la pena privativa de libertad y se hace una remisión a la ley de control de armas para determinar si el ataque se ha hecho a mano armada. (Siempre se aplica privación de libertad)
Las penas se impondrán siempre que el atentado no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor. (Se intenta aplicar la pena más grave)


c. Se reemplaza el tipo penal de desórdenes públicos. La pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) a los que participen o hayan incitado, promovido, fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia. (Se extiende incluso a
aquellos que hayan promovido e incitado, puede entenderse como quienes convocan a una marcha no autorizada)
Se tipifica la paralización, interrupción de un servicio público. (Con esto también se tipifica la huelga)
El invadir, ocupar o saquear viviendas y otros establecimientos de cualquier índole, sean privados, fiscales o municipales. (Se tipifican las tomas, las ocupas y los saqueos)
Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por bienes de uso público. (Se convierte en delito la interrupción de las vías públicas a las que antes podía aplicarse como falta)
Atentar contra la autoridad o sus agentes, dándose algunas remisiones al Código de Justicia Militar. (Claro ejemplo de un derecho penal autoritario)
Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad (se trae como delito común, delitos que están previstos en la legislación antiterrorista, así se tipifica en este contexto sin necesidad de aplicar la ley antiterrorista).

Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular. Esta pena se impondrá sin perjuicio de la que corresponda aplicar a los responsables por los delitos de incendio u otro delito que cometa con ocasión de los desórdenes o la violencia. (Los delitos de desórdenes públicos no quedan absorbidos por los más graves o a contrario sensu, dándose una duplicación de penas y de responsabilidad).


El delito de dificultar o impedir la actuación de Bomberos u otros servicios públicos quedará en un artículo aparte. (Actualmente lo encontramos en el inciso 2 del art. 261)
Se agrega un nuevo artículo que dispone que respecto de los atentados y amenazas contra la autoridad y contra los fiscales y defensores públicos, y desórdenes públicos se impondrá en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o no se aplicará el grado mínimo si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren a rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento de impida, dificulte o retarde la identificación del autor. (Dispone como una agravante el hecho de actuar cubriendo el rostro, a pesar de que la identificación se debe realizar por cédula de identidad u otro documento idóneo y no por el rostro de la persona)


2. Al Código Procesal Penal

a. La policía puede, sin orden previa, consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas. (Este es un caso alarmante de vulneración de derechos constitucionales, que de acuerdo al art. 9 del CPP, siempre debe darse una autorización judicial previa cuando se den hipótesis que puedan restringir, perturbar o privar de estos derechos. Este proyecto faculta a prescindir de la autorización judicial prescindiendo del rol que tiene el juez de garantía para velar por los derechos del imputado).



b. El fiscal o su abogado asistente podrán apelar en el sólo efecto devolutivo de la resolución que declare la ilegalidad de la detención respecto de delitos de homicidio cometidos contra Carabineros, PDI, Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones. Y en cuanto a los casos que procede prisión preventiva, se agregan estos tres delitos, impidiendo que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. (Es desbordante el hecho de que se le conceda la apelación a la decisión del juez que declara la ilegalidad de la detención, sobre todo porque la ilegalidad no impide que se pueda formalizar al imputado y luego solicitar alguna medida cautelar. El único efecto de la ilegalidad es la imposibilidad de solicitar al juez una prórroga de la detención por 3 días, hasta contar con los antecedentes para poder formalizar la investigación. En cuanto a la prisión preventiva, esta ya es bastante severa en nuestro Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que choca con el principio que rige nuestro ordenamiento y está consagrado constitucionalmente que es el principio de presunción de inocencia, por lo cual la prisión preventiva debe ser una medida totalmente excepcional y ante situaciones graves que la ameriten en el caso concreto y no en abstracto como lo regula esta disposición).


c. Se incluye en el listado de faltas que admiten la detención, la cometida por aquél que contravenga las reglas que la autoridad dictare por conservar el orden público o evitar que se altere. (La detención es improcedente en cuanto a las faltas, ya que éstas en su mayoría están sancionadas con una multa, pena pecuniaria, por lo que no puede proceder una medida restrictiva o privativa de la libertad contra el infractor. Sin embargo, el Código regula ciertas excepciones, a lo que se quiere agregar esta falta, que es totalmente ambigua y por lo tanto amplia, se puede interpretar para situaciones que no constituyen la gravedad para aplicar esta medida cautelar personal).



3. Al DFL 7.912:
Ministro del Interior, Intendente y Gobernador pueden interponer querellas por atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra fiscales, defensores públicos y desórdenes públicos. (Amplía el artículo que regula esta facultad)

4- A la Ley 17. 798:
Sanciona a los que fabricaren, importaren, internaren al país, exportaren, distribuyeren o celebraren convenciones respecto de las armas y artefactos prohibidos por el art. 3 de la ley.

                                                                   -  FER -

sábado, 8 de octubre de 2011

miércoles, 5 de octubre de 2011

Contra la socialdemocracia burguesa, a construir organización Revolucionaria.

“Las brasas aún arden en la ciudad Parda, no se apagan, después del último bombardeo. El último noticiero anuncia el comienzo del armagedon de los desheredados”.


Ya han pasado semanas de la última inyección de energía al movimiento estudiantil (marcha jueves 22 de septiembre), en el cual varios factores han hecho cambiar las expectativas de los grupos políticos que se juegan la hegemonía dirigencial dentro de esta coyuntura. Por un lado siguen adelante las políticas desmovilizadoras de la Socialdemocracia con acciones matonescas en contra de los estudiantes que luchan, y por otro lado los partidos políticos funcionales que emplean todos sus recursos para institucionalizar la lucha y buscar una salida que los haga subir en las encuestas, y a su vez garantizar que el orden social donde ellos funcionan no se vea amenazado. Por eso no es de extrañar que en el justo momento en que la acción callejera sobrepasaba la represión, y las bases activas dentro del movimiento pedían “Mas lucha y menos floreros”, la CONFECH afirmara una mesa de dialogo aceptando puntos mediocres y ofensivos que no garantizan para nada los puntos que las bases enarbolan marcha a marcha, entre estos la educación gratuita.



La CONFECH, llevada adelante por presiones políticas de sectores pertenecientes al Partido Comunista, hoy traiciona a los propios estudiantes sentándose a negociar con los mismos que nos amenazan con la anulación de becas y créditos, nos disparan en las marchas, criminalizan a los estudiantes segundarios en toma y se parapetan en políticas terroristas para seguir manteniendo este modelo social que hasta hoy solo fundamenta la injusticia. Reafirmando nuevamente que el compromiso de los Partidos Políticos fundamentados en la legalidad burguesa se acaba cuando sus intereses electorales están satisfechos (como es el caso del pacto silencioso contra el binominal PC-Concertación-Derecha).



Como organización rechazamos enfáticamente la ejecución de esta mesa de dialogo con el fascismo intransigente y asesino que hoy, y como siempre, se encierra en la moneda y nos ponemos del lado de los que luchan en esta coyuntura y mas allá, en miras de construir organización revolucionaria que le de cara y fuego a la bestia capitalista.



Al mismo tiempo hacemos un llamado a seguir creando espacios donde el pueblo pinte las líneas de un cambio que pase por encima de las burocracias políticas partidistas burguesas, dado que la lucha no se termina con esta coyuntura pactada, si no que con el pueblo libre, y la sociedad justa que solo la vía revolucionaria nos puede garantizar. También instamos a los compañeros a transversalizar la lucha hacia los trabajadores, dado que la unión de clase y la organización nos asegurara el fortalecimiento y la recomposición del movimiento popular.


¡Arriba los que luchan!,
 ¡A fortalecer la lucha política y callejera de la clase trabajadora!,
 ¡A construir organización revolucionaria!


Luchar, Crear, Vencer.

                                           -Fuerza de Estudiantes Revolucionarios (FER)-

2° Boletín