viernes, 24 de junio de 2011

Análisis de la Ley SEP

Análisis de la Ley SEP: Subvención escolar preferencial,  N° 20.248 de 25 enero año 2008. Última modificación: 26 febrero del 2011 por la ley 20.501 (Calidad y equidad en la educación).
Crea una subvención preferencial que abarca  la educación parvularia hasta  la enseñanza media, (ésta última agregada por la ley 20.501) para alumnos denominados prioritarios, que son quienes se encuentran en una situación socioeconómica vulnerable, según los criterios establecidos en la ley.
Esta subvención preferencial se otorga por cada alumno o alumna, es decir, tiene un parámetro  individual de consideración: se entrega una cierta cantidad de dinero al sostenedor del respectivo establecimiento educacional por cada alumno prioritario que reciba, y no se toma en cuenta la situación general que tiene el establecimiento.
 Además, esta cantidad de dinero varía, según la calificación que el establecimiento educacional reciba del Ministerio de Educación, la que podrá ser de tipo a, b y c, que corresponde a Autónomo, Emergente y en Recuperación respectivamente. La calificación se dará en relación a los logros que hayan obtenido estos establecimientos  en el sistema de parámetros de evaluación de rendimiento académico nacional por el cual se hayan evaluado (actualmente el SIMCE).
También crea una subvención especial por concentración de alumnos prioritarios, esto para aquellos establecimientos que contengan un mayor porcentaje de niños y niñas clasificados en esta situación precaria, cuyos sostenedores recibirán un dinero extra por cada alumno, según los tramos de porcentaje que establece la ley.
Para recibir esta subvención, se exige como requisito a los sostenedores que sus establecimientos educacionales estén regidos por la Ley de Subvenciones, y deberán suscribir un Convenio denominado de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, el cual contemplará un Plan de Mejoramiento Educativo con objetivos que deben cumplirse dentro de un determinado plazo. El contenido de este Plan se determina según la categoría de establecimiento que se trate, sea de tipo a, b o c.
Por último, la ley, para el cumplimiento de sus fines de “mejoramiento de la calidad de la educación”, impone un sistema de “competencia” entre los establecimientos educacionales, por medio de sanciones y premios según se cumplan con las expectativas del método de evaluación nacional (SIMCE) o no, esto se estimará por medio de los Planes de Mejoramiento educativo quienes contendrán estos objetivos que deben cumplirse cada cierto plazo, si no se cumplen, se baja la subvención, el aporte de dinero, o incluso, si se reitera repetidas veces la mala calificación, pueden expulsarse de este sistema de subvención preferencial.
Con este control, el Ministerio pretende responsabilizarse como el guardián de la educación de los establecimientos subvencionados, llevando como motivación para mejorar la calidad de su educación, el mayor o menor aporte económico público que recibirá el sostenedor o dueño del colegio que postule a esta subvención. Es decir, la lógica del Ministerio sigue siendo la del libre mercado, la lógica capitalista del Estado subsidiario (subsidiario de los empresarios, no de los ciudadanos), dejar en manos de privados la educación, cuya única motivación para recibir a niños y niñas con una mala base socioeconómica es el percibir dinero extra por esta carga a la cual nadie quiere educar, debido a los problemas propios que los envuelven por la mala economía familiar, problemas que vienen de una raíz social-política más profunda y que no pueden resolverse con un simple parche como es la subvención.
La ley contempla el aporte para el sostenedor, en ningún momento señala que ese dinero debe efectivamente invertirse en el alumno prioritario, sino que contempla algunas disposiciones vagas que aluden a este alumno como preferente.
También entrega atributos especiales al director para disponer de los docentes, con el fin de  “superar las deficiencias detectadas”, las cuales, según lo que establece la ley,  “no pueden considerarse como menoscabo para los docentes”, algunas de estas medidas son: redestinación de tareas y/o funciones, la destinación a otro establecimiento del mismo dueño.
Esto demuestra que para esta ley, el docente es mero capital humano del sostenedor, un instrumento, no se considera como una persona que juega un rol fundamental en la estructuración y decisión de las políticas de educación, la ley sólo se concentra en el dueño del establecimiento como un buen gerente de empresa que hará cumplir con las expectativas del Ministerio con tal de recibir más dinero.
Siguiendo con la lógica subsidiaria, la ley contempla un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas (empresas) que serán calificadas por el Ministerio y se pondrán a elección del sostenedor, éste último deberá pagar los respectivos honorarios. Nuevamente se deposita y refuerza la planificación y estructuración del sistema educativo en manos de privados.
En consecuencia, esta ley lo que hace es perfeccionar el sistema de subvenciones, el cual fue creado como una supuesta  “solución” parche al problema de la abismante desigualdad que se da en la educación cuando ésta opera dentro de las reglas del mercado, como una mercancía más  y no como un bien y derecho básico fundamental.
Sin embargo, probado está que el sistema de subvención no ha hecho sino profundizar la inequidad existente entre los colegios privados y los subvencionados/municipales, las pruebas de evaluación de rendimiento académico nacionales han demostrado que las diferencias  entre ellos no han disminuido.
Estos establecimientos categorizados en a, b y c, terminan también categorizando a los niños y niñas que asisten a ellos, generando una discriminación creada por el mismo Estado, considerando que las evaluaciones de rendimiento académico nacional, aparte de no ser de una calidad profesional esperada, miden el rendimiento como si todos fueran iguales, sin considerar las diferencias de los niños de las elites que tienen todos los medios a su alcance para triunfar dentro del sistema, de los niños que, partiendo de algo tan básico como la mala alimentación, tienen un gran número de otros obstáculos que no se miden ni se solucionarán por medio subvenciones, sino que es necesaria una reforma radical de raíz que no sólo abarque la educación, como educación gratuita y de “calidad”, sino que debe comprender simultáneamente las otras áreas básicas de la sociedad.

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